Según la Comisión Interamericana de Mujeres, 181 femicidios ocurren diariamente en el mundo; de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el 38% lo cometen los compañeros íntimos.
El femicidio y Los Derechos Humanos, en Panamá en lo que va del año a habido alrededor de nueves victimas por femicidos a raíz de sus parejas, ex parejas o futuras parejas. La violencia de género va ligada a la educación machista dada en la última década y en la posesión, ya que el victimario cree que la mujer es de su posesión y por ello, considera que es una cosa o un objeto. En vez de verla como si igual. Es, por ello que en este análisis hablaremos del femicidio las estadísticas, como se da, las clases sociales y quienes son en su mayoría los agresores al igual que el vínculo que tienen con la occisa.
¿Cómo identificamos el feminicidio? Estos ocurren tanto en clase alta como clase baja, en escenarios diversos. Se presentan en las relaciones de pareja divorciadas, casadas o noviazgos, y en algunos casos cuando la relación se ha terminado, en las relaciones familiares o por el acoso sexual de algunos hombres hacia la víctima, es decir de personas conocidas.
El Sujeto activo (victimario) puede ser cualquiera o grupo de personas, para determinar si se trata de feminicidio es importante observar las conductas previas del agresor, a fin de saber si el acto se cometió odio hacia la mujer o por considerarla como posesión, ya que algunos suelen considerar a la mujer como “cosa”, que puede ser usada a la manera que decidan. En resumen el sujeto pasivo, en los casos de femicidios es una mujer sin importar su edad, nivel de estudios o condición económica.
Formas ejecución del delito: Los agresores utilizan referencias culturales para tomar la decisión. En resumen se dice que por “razones de género”, ya que son el principal motivo para que se den los hacia la mujer, ya que el agresor considera que la conducta de la víctima se aparta de los roles establecidos por la cultura machista.
Se dice que antes de cometer el delito como tal existen patrones o manifestaciones que dan señales de violencia y como posible resultado la muerte de la mujer, entre ellos la violencia física, sexual, psicológica, económica y/o patrimonial, golpes, amenazas, celos, etc. La figura del Feminicidio tiene una relación directa con los Derechos Humanos y Humanitarios porque está en juego el Derecho Fundamental que es la vida.
Si hablamos de cifras de muertes de mujeres a raíz del femicidio, en manos de sus parejas, exparejas o posible parejas en Latinoamérica, es alarmante. Por dar un ejemplo el caso paradigmático de Latinoamérica en materia de Derecho Humanos fue el de los Feminicidas del campo algodonero, Édgar Ernesto Álvarez Cruz y José Francisco Granados de la Paz, fue un caso tan mediático en 1979, y se les conoce como una pareja de asesinos seriales de nacionalidad mexicana. Ellos en los 1993 y 2003, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, estuvieron activos. En esta caso en particular varias organizaciones internacionales, como la Corte Interamericana de Derecho Humanos, confecciono un fallo muy paradigmático, que cito a continuación:
“El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) emitió su sentencia en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. El caso trata sobre “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Montreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (en adelante “las tres víctimas”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) alegó ante la Corte la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de medidas de protección a las víctimas; la falta de prevención de estos crímenes, pese al conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la zona; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos; y la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos demandó al Estado Mexicano ante la Corte solicitando que ésta declarara la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, de la niñez, y protección judicial en relación con las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación de los derechos humanos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos dichos derechos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”).
Así mismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante la “Convención de Belém do Pará”).
Por su parte, las y los representantes de las víctimas alegaron adicionalmente la violación de otros derechos establecidos en la Convención Americana, a saber, el derecho a la libertad personal y a la protección de la honra y de la dignidad, y las obligaciones establecidas en los artículos 8 (obligaciones “progresivas” relacionadas con la prevención y protección) y del artículo 9 de la Convención de Belém do Pará (relacionado con factores adicionales de riesgo para mujeres de ciertos grupos); así como la inclusión de otras víctimas. Este fue un caso claro de violación a los Derechos humanos donde fue demandado el Estado, por no cumplir con lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos.
El femicidio, para ONU Mujeres y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, constituye la muerte violenta de mujeres por razones de género, sea dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada por el Estado o sus agentes. Se ha desarrollado también el concepto de feminicidio cuando existe el silencio de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes; en definitiva, cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas.
FEMICIDIOS EN PANAMÁ AÑO 2018 (ENERO A MAYO).
Por citar un ejemplo y dar una explicación más amplia de los delitos cometidos en República de Panamá a lo largo del año 2019, deja una gráfica confeccionada por el Ministerio Público que explica cuántos femicidios se han cometido hasta el mes de mayo.
